El funcionamiento de la cooperativa de clase no está contemplado a nivel normativo en las funciones de delegado ni a nivel de Junta de Andalucía ni en el plan de centro, sin embargo, los delegados son los que suelen administrar el dinero de la cooperativa.
Por este motivo, la asociación de madres y padres considera necesario concretar y detallar los términos de esta asociación desde el principio.
Las cooperativas andaluzas están sujetas a un marco legal (Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas). A continuación, se enumeran todos los aspectos definitorios de este tipo de asociación, sin contemplar aquellos que tienen que ver con registro mercantil, impuestos y otras obligaciones fiscales derivadas de una actividad económica de tipo empresarial, que no son objeto de las cooperativas de clase.
Concepto general de cooperativa.
La cooperativa es una sociedad constituida con estructura y funcionamiento democrático por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.
Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible.
Adaptación del concepto general de cooperativa.
Una cooperativa de clase es una sociedad con estructura y funcionamiento democrático constituida por madres, padres y/o tutores legales que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de gastos económicos, encaminados a satisfacer las necesidades y aspiraciones académicas y sociales de sus menores a cargo matriculados en el centro escolar.
Estas sociedades son útiles para familias que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible.
Capital Social:
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal.
La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.
El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
Socios
Pueden ser socios de cooperativas de clase los padres, madres y/o tutores legales del alumnado de un grupo de clase determinado del centro escolar. Para adquirir la condición de socio será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital que le corresponda.
Documentación Social
Las Cooperativas llevarán, en orden y al día los siguientes libros.
a. Libro registro de socios.
b. Libro registro de aportaciones al capital social.
c. Libro de actas de la Asamblea General.
d. Libro de inventarios y cuentas anuales y libro Diario.
Constitución
Para que se constituya la sociedad cooperativa es necesario redactar de los estatutos sociales que servirán como marco del acuerdo.
Derechos y obligaciones de los socios
Derechos de los socios:
a. Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en asamblea.
b. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
c. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
d. La baja voluntaria.
e. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f. Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
Obligaciones de los socios:
a. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
b. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
c. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
d. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
Órganos de las cooperativas y administración de las cooperativas.
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
a. La Asamblea General.
b. El administrador.
Asamblea General:
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios.
Administrador:
La persona que ocupe el cargo de administrador asumirá las siguientes competencias y funciones:
a. La gestión del capital social de la cooperativa de conformidad con lo establecido en los estatutos y acordado en la Asamblea General.
b. La representación de la sociedad cooperativa, conforme a las facultades que le atribuyan los estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General.
Elección y duración del cargo de administrador:
a. Será elegido por la Asamblea General en votación secreta por el mayor número de votos.
b. Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelegido.
c. Podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea general, aunque no conste en el orden del día, si bien, en este caso, será necesaria la mayoría respecto al total de los socios de la cooperativa.
d. La renuncia podrá ser aceptada por la Asamblea General, si bien continuará desempañando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del sustituto.
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